La Secretaría de Turismo, Ambiente y Deportes estableció los procedimientos para la importación, tránsito y exportación de residuos no peligrosos que hayan sido previamente valorizados.
A través de la reciente resolución 393/2025 se complementa el decreto 1/25, que habilita el ingreso al país, de forma definitiva o temporaria, de residuos valorizados que se usen como insumos en procesos productivos o como productos de uso directo, excluyendo expresamente los residuos peligrosos o con destino a valorización energética.
Procedimiento y validez
“Las autorizaciones estarán a cargo de la Subsecretaría de Ambiente, tendrán una validez de hasta un año para importación y exportación, y de 90 días para el tránsito con destino a terceros países”, informó el Ministerio de Desregulación, tras agregar que “el proceso deberá realizarse a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), y las autorizaciones serán canalizadas mediante el sistema de Ventanilla Única de Comercio Exterior Argentino (VUCEA), con validación automática en el Sistema Informático Malvina (SIM) de la Dirección General de Aduanas”.
El titular de la cartera, Federico Sturzenegger, destacó que “la resolución 393/25, con firma de Daniel Scioli, Secretario de Turismo, Deportes y Ambiente, reglamenta el proceso de exportación e importación de chatarra. ¿Lo más importante? Que la exportación queda libre. La autoridad ambiental tiene 10 días para expedirse, sino ¡adelante!”
Controles
La normativa incorpora controles estrictos: en caso de detectarse inconsistencias entre lo declarado y lo transportado, las mercaderías deberán ser devueltas al país de origen en un plazo máximo de 30 días.
Además, prevé sanciones para los operadores que incumplan con las condiciones establecidas. Esta regulación busca compatibilizar el desarrollo de la economía circular con el cumplimiento de la normativa ambiental nacional y los compromisos internacionales asumidos por Argentina, como el Convenio de Basilea.















