La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dictó la resolución 4399/19 que habilita a la zona franca de Río Gallegos a realizar operaciones de comercio al por menor.
Las zonas francas en el país están reguladas por la ley 24.331, una normativa que muchos de los concesionarios más importantes del país en la materia la consideran “antigua” ya, y que impide el desarrollo exhaustivo de esta herramienta del comercio exterior.
No obstante, la ley habilita a que el Poder Ejecutivo autorice operaciones minoristas en aquellas zonas francas “en ciudades o pueblos fronterizos con países limítrofes”.
Las distintas instancias ejecutivas habían autorizado la operación pero faltaba la aprobación aduanera, que llegó con esta resolución de la AFIP firmada por la subdirectora general de Coordinación Técnico Institucional a cargo de la AFIP, María Isabel Jimena De La Torre.
La AFIP habilita entonces ahora la venta minorista de mercaderías extranjeras “dentro” del predio de la zona franca de Río Gallegos. “Las mercaderías de origen extranjero habilitadas para la venta al por menor son las consignadas en el anexo de la resolución 31/2014 del Ministerio de Economía, y su modificatoria”.
La zona franca de Río Gallegos está concesionada al grupo London Supply, bajo el nombre Santa Cruz Zona Franca, e incluye a Río Gallegos y Caleta Olivia
Qué bienes podrán venderse al por menor
Todo tipo de alimentos (salvo los frescos) y bebidas (sin excepciones), ropa y calzado (también sin excepciones) y textiles para el hogar (ropa de cama, baño, tocador y cocina).
Los productos de perfumería en general también están autorizados, lo mismo que los artículos de joyería (relojes, por ejemplo), lo mismo sucede con los cigarrillos y tabaco.
Luego, una gran lista de productos “domésticos” que van desde los insecticidas hasta la vajilla, pasando por los muebles e incluso artículos de librería y materiales de ferretería y de construcción para viviendas, lo que abarca también los artefactos (baños, cocinas, calefacción, etc).
Por último, 3 ítem no menores:
- Electrodomésticos: cocinas, ventiladores, heladeras, freezer, lavarropas, estufas, aire acondicionado, máquinas de coser y tejer, aspiradoras, licuadoras, mezcladoras, trituradoras de alimentos, jugueras, secadores de cabello, planchas, hornos de microondas, teléfonos, radios, equipos reproductores de audio y video, aparatos de televisión, computadoras y equipos de telecomunicaciones, para uso familiar exclusivamente.
- Bienes de entretenimiento: esto incluye juguetes, juegos y artículos deportivos y de camping.
- Autopartes: de motos, todas; de autos, lo que establece el artículo 3 del decreto 2677/91, es decir, partes de vehículos “de pasajeros de cualquier peso y cilindrada, y utilitarios tales como pick up, furgones y demás vehículos para el transporte de pasajeros y carga (con capacidad de carga de hasta 1500 kilos)”.