La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la resolución 4294/18, que establece un procedimiento para determinar la capacidad económico y financiera de personas físicas y jurídicas para hacer más eficiente la gestión de riesgos.

De esta manera, creó el “Sistema de Capacidad Económica Financiera (Sistema CEF)”, como instrumento de “gestión de riesgos, en materia de administración tributaria, impositiva, aduanera y de los recursos de la seguridad social”.

“El Sistema CEF contempla una fórmula que calcula mensualmente una valoración de la capacidad económica financiera de cada contribuyente, que podrá consistir en un importe determinado. Dicho parámetro será considerado representativo de su capacidad para realizar, en principio, ciertos actos económicos y sus consecuencias tributarias o para las operaciones de comercio exterior”, destaca el artículo 4 de la norma.

“Se han detectado numerosos casos de creación y registración de sociedades comerciales efectuadas por organizaciones, con el objetivo de simular una situación fiscal o patrimonial distinta a la real, para desarrollar actividades u operaciones ilegales”, explica la AFIP en los considerandos de la resolución publicada en el Boletín Oficial.

Con el recurso a las “nuevas tecnologías” se logró instrumentar “sistemas de control periódico sobre operaciones económicas que realizan los contribuyentes”, por lo que el organismo está en condiciones de valorar de manera fehaciente su capacidad económica y financiera y, así, “fiscalizar que las operaciones que realicen se ajusten a su capacidad contributiva declarada”.

“Dicho sistema -explica la resolución- se basará en los datos brindados por el propio contribuyente y/o por terceros, con relación a su condición y actividad económica, patrimonial y financiera”.

El sistema CEF estará disponible en el sitio web de la AFIP (www.afip.gob.ar), y se podrá acceder con clave fiscal n° 3, desde donde “se podrá tomar conocimiento de la valoración asignada”.

Los parámetros que serán considerados a efectos de la valoración serán las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia mínima presunta, al valor agregado y sobre los bienes personales; hipotecas; compra o venta de inmuebles, vehículos y/o bienes de uso; remuneraciones abonadas al personal en relación de dependencia o recibidas, según corresponda; consumos con tarjetas de crédito o de débito; pago de expensas, y deudas bancarias y financieras.

“La fórmula y los parámetros considerados al momento de la valoración podrán ser ajustados y ampliados en función de la disponibilidad y del análisis de otros datos declarados y aportados por el propio contribuyente o por terceros informantes”, agrega la resolución.

Aclara además que el contribuyente “podrá solicitar su reproceso, previa presentación de las declaraciones juradas originales y/o rectificativas, que correspondan, a fin de que las mismas sean consideradas en el nuevo cálculo”.