Tiempo atrás comentábamos sobre la relación entre las criptomonedas y el comercio exterior. Intentamos hacer una aproximación al funcionamiento de las estas criptomonedas y blockchain (base de datos descentralizada sobre el cual están basadas estas monedas digitales).
Una vez que describimos adecuadamente lo que es un blockchain, podemos ahora sí profundizar en los “smart contracts”, concepto íntimamente relacionado con la gran base de datos digital.
Los smart contract son contratos auto-ejecutables que incluyen las condiciones del acuerdo entre un comprador y un vendedor, y que se escriben directamente en líneas de código dentro de un programa informático.
Permiten transacciones, o acuerdos, entre partes dispares y anónimas, sin necesidad de una autoridad central, un sistema legal o un mecanismo de cumplimiento externo.
El primero en introducir la idea fue Nick Szabo en 1996 (teórico computacional y uno de lo precursores de Bitcoin). Pero éstos no fueron muy utilizados hasta la aparición de blockchain y, más puntualmente, hasta la aparición de la criptomoneda ethereum.
Ethereum es similar a la más conocida bitcoin: es la segunda en importancia en términos de valor en dólares, pero lo que la hace realmente interesante es que nos permite incluir dentro de su blockchain los smart contracts.
Entonces, tenemos por un lado las características del blockchain: es descentralizada, no tiene necesidad de una autoridad central, es irreversible, es inmodificable, trabaja por consenso y el registro de operaciones e histórico es de acceso muy rápido, entre otras cosas.
Por el otro lado, tenemos las características de los smart contracts: auto-ejecutables al cumplirse las condiciones, incluyen los términos del acuerdo entre el comprador y el vendedor, permiten transacciones o acuerdos entre partes dispares y anónimas, no dependen de una autoridad central o un mecanismo de cumplimiento.
Aplicación en el comercio exterior
Trataremos de explicar de la manera más sencilla posible dónde está el gran potencial para estas 2 tecnologías aplicadas a comercio exterior (y también dónde creemos que está la posibilidad de mejora).
En los inicios de mi carrera trabajé en un freight forwarder, donde aprendí sobre la dinámica del comercio exterior: incoterms, transportes, depósitos fiscales, movimientos de mercaderías, fletes, agentes de carga, despachantes de aduana, AFIP y un sinfín más de intermediarios que componen la cadena logística.
También aprendí sobre aquello por lo que, al final del día, todas las compañías trabajan: la rentabilidad.
El hecho de recibir dinero como contraprestación por los servicios que la compañía ofrecía atravesaba absolutamente todos las decisiones vinculadas a nuestras operaciones. Pero también las de nuestros clientes, proveedores y las de todos los involucrados en la cadena.
Prácticamente todos en la cadena pedían la correspondiente autorización financiera ante cada decisión operativa (autorización que nacía de la desconfianza financiera que acompaña a toda relación comercial, motivada por la necesidad última de cobrar).
En este marco era imposible pensar en entregar una carga al importador en destino si no se cumplía una larga lista de condiciones, que puede resumirse en lo siguiente: el importador debía pagar la carga al exportador, y sólo con su autorización podíamos proceder a liberar la carga.
Por otro lado, el exportador debía pagar los gastos acordados en origen antes de que se pudiera entregar la carga. Y, finalmente, si nuestro agente en destino no recibía el pago por parte del importador, la carga no podía ser entregada.
El inconveniente era mayor con clientes a los que se les ofrecía algún tipo de financiación (sabemos que la financiación no es más que la promesa de pago de nuestro cliente, y no importa cuál sea el método de pago elegido, en esta instancia siempre surge la pregunta más difícil: ¿Recibiré mi pago en el momento acodado?).
Cobrar en tiempo y forma un bien o servicio que nuestra compañía brinda es, en efecto, lo que corresponde. Pero muchas veces la teoría no está alineada con la realidad.
Smart contracts, blockchain y comercio exterior
Imaginemos que existe un ecosistema ideal de comercio exterior en donde todos los intervinientes, desde el exportador al importador, pasando por los despachantes de aduana, los freight forwarders, las agencias marítimas, terminales, armadores y hasta la prompia AFIP, utilizan la criptomoneda TEU$ para realizar cada una de sus operaciones.
Diremos también que esta criptomoneda tiene como característica destacada la posibilidad de incluir dentro de su blockchain los smart contracts que se vayan generando dentro de este ecosistema.
El exportador y el importador deciden firmar un smart contract para la próxima temporada de, digamos, fruta fresca: peras y manzanas. Por cada contenedor embarcado, el importador deberá pagar el 50% del valor de la mercadería. Luego, por cada contenedor entregado, el importador deberá saldar el 50% restante.
Ambas partes (exportador e importador) invitan a sus proveedores habituales para que les brinden el servicio necesario y negocian con ellos los plazos de pago y otros detalles. Finalmente, todos los proveedores son incluidos como participantes dentro de dicho smart contract.
Gracias a las características del blockchain y los smart contracts, sabemos que las condiciones del contrato se ejecutarán sin necesidad de una autoridad central, ya que sólo se deben cumplir las condiciones para que el contrato se ejecute.
Ejecución automática
El primer contenedor es finalmente embarcado, lo cual dispara en ese mismo momento el pago del 50% del valor de la mercadería y el pago a todos sus proveedores en las condiciones pactadas. Si en el smart contract definimos que al proveedor de cajas de cartón se le pagará 15 días después del embarqueésto se ejecutará de esa manera sin posibilidad a modificarlo. Una vez arribado el contenedor a destino, y confirmada la descarga, se ejecutará la segunda parte del contrato y se transferirá el 50% restante.
Como se ve, no hay intervención de terceros que regulen el contrato, tampoco hay terceros que certifiquen la credibilidad de un cliente (carta de crédito), proveedor o cualquier otro interviniente.
Pero, lo más importante y lo que más llama la atención es que desaparece toda la incertidumbre y la desconfianza que hasta hoy es parte de cualquier operación comercial. El contrato es ahora una forma de pago en sí misma.
¿Demasiado futurista? Nada de eso. Es una realidad gracias a la criptomoneda ethereum que mencionábamos antes.
Probablemente, en el futuro, la desconfianza esté asociada a aquellos actores de la cadena que operen fuera del blockchain y los smart contracts.