Tras las investigaciones llevadas a cabo por el juez Ariel Lijo y los fiscales Guillermo Marijuan y Eduardo Taiano sobre aeronaves matriculadas a partir del 1º de enero de 2020, la Dirección General de Aduanas (DGA) deberá supervisar los valores declarados en las importaciones definitivas que les dieron amparo, formalizadas en el período 2020/2021, aunque también se verán afectadas las registradas en noviembre y diciembre de 2019.
Según trascendidos en medios de comunicación, la hipótesis sobre la que trabaja la justicia es la sobrefacturación de importaciones. Es decir, se presumiría que se declaró en Argentina un precio superior al realmente pagado a los proveedores extranjeros, intentando evadir el adecuado control aduanero y así obtener ganancias ilícitas (hipótesis asociada al delito de contrabando, artículo 864.b del Código Aduanero, CA).
Intervención judicial
Es factible que la intervención de la justicia promueva un giro copernicano en los procedimientos para la selección de casos sometidos al control del valor declarado en Aduana, tanto en la importación de aeronaves como en otras con elevados giros de divisas, incorporando al Módulo de Seguimiento del Valor del Sistema Informático Malvina pautas que permitan disponer en forma automática acciones de control de valor que alcancen a ese tipo de importaciones (entre ellas, la obligación de acompañar, con carácter de documentación complementaria, el permiso aduanero de expedición). Un trabajo que, posiblemente, el servicio aduanero pondrá en marcha ejecutándolo a través del Departamento Gestión Estratégica de Valor de la Dirección de Gestión del Riesgo.
Vale destacar la importante herramienta que tendrían hoy los investigadores judiciales si no se hubiera dejado sin efecto el sistema en la página web de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) que permitía -mediante el ingreso del número de destinación- conocer si los valores declarados en las importaciones se encontraban, o no, controlados y aprobados por el servicio aduanero.
Era un arma fundamental para combatir la sub y sobrefacturación, pues la competencia en el mercado importador tenía la posibilidad de informarse y denunciar, si detectaba importaciones consideradas sospechosas. Aún no está claro quién y por qué tomó la decisión de dejarla sin efecto.
Corroboración
De todos modos, con los actuales procedimientos aduaneros y el control post libramiento que pueden realizar varias de las áreas de supervisión y/o inteligencia aduanera, se podría corroborar fehaciente y rápidamente si el valor declarado en las operaciones investigadas es correcto. Porque ante la presunción de importaciones con valores sospechosos, actualmente, la Aduana exige -entre otros elementos de menor importancia- el documento aduanero de salida del país origen/procedencia visado en original y la instrumentación bancaria original o copia certificada.
De hecho, es aconsejable que cada importador que se sienta afectado por esta investigación solicite al proveedor extranjero, lo antes posible, el permiso de salida que ampare la aeronave importada.
En caso de ser exigido por la Aduana el documento de expedición y éste no fuera aportado (o que se presuma apócrifo) la DGA tiene convenios con sus pares del exterior por los cuales puede solicitar colaboración e informes en forma directa (en ocasiones lo ha hecho por correos electrónicos). También, de ser necesario, se encuentra facultada para realizar directamente en el extranjero investigaciones destinadas a reunir elementos de juicio para detectar, comprobar o reprimir la sub y sobrefacturación.
Será importante para los sujetos investigados aceptar los consejos de sus despachantes de aduana, no sólo porque ellos -en principio- son solidarios con los importadores ante cualquier diferencia de valor detectada por la Aduana, sino porque son profesionales que tienen el conocimiento necesario para aclarar cabalmente la legitimidad de las operaciones que formalizan.
Un estudio sobre las importaciones de aeronaves del período 2020/2021 muestra, además de valores importantes, otros aspectos interesantes. Tanto en las operaciones de organismos públicos como en las formalizadas por privados.
A continuación, detallaremos las importaciones definitivas de aeronaves (2020/2021) con valores superiores a US$ 1.000.000.
Año 2020
No hay registro en la DGA, por el régimen general de importaciones, de operaciones por parte de entidades públicas, pero sí por el régimen especial de la resolución general de la AFIP 3628/14.
Por ejemplo, consta por este singular régimen, un importante giro de divisas al exterior (US$ 27.950.000) realizado mediando una importación definitiva formalizada el 03/07/20 en la Aduana de Mar del Plata (destinación Nº 20037PI83000001T) por el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
Esta importación fue documentada por un funcionario aduanero en calidad de despachante de aduana y aún no es del conocimiento público si ampara una aeronave, buque u otro tipo de mercadería.
En cambio, el aduanero declara -por la codificación PI83- que se trata de un bien usado que fue importado previamente al país con una destinación temporal, la cual sería cancelada con la mencionada importación definitiva.
Se deduce, más allá del valor declarado en una previa destinación temporaria, que el precio efectivamente girado al proveedor extranjero sería el manifestado en la destinación 20037PI83000001T. Precio que debería estar amparado por factura comercial y/o contrato de compraventa y la instrumentación bancaria por el giro de divisas.
Respecto a las importaciones de aeronaves por particulares pueden apreciarse, por encima de las declaradas en US$ 1.000.000, las siguientes destinaciones:
Aduana de registro Despachos de Importación Valores declarados en dólares
Ezeiza 20073IC01000028F 2.162.000
Ezeiza 20073IC01000032A 22.500.000
Rosario 20052IC01000014U 1.007.195
Ezeiza 20073IC01000035D 2.200.000
Ezeiza 20073IC01000036E 1.250.000
Ezeiza 20073IC04108345T 3.000.000
Ezeiza 20073IC01000046F 1.874.000
Rosario 20052IC01000018B 1.017.205
Ezeiza 20073IC01000037F 2.800.000
Ezeiza 20073IC01000045E 7.230.000
Buenos Aires 20001IC04180271X 1.092.130
Rosario 20052IC01000020R 1.010.900
Rosario 20052IC01000019C 1.029.885
Ezeiza 20073IC83000050K 1.300.000
Ezeiza 20073IC01000060B 1.575.000
Ezeiza 20073IC01000065G 2.100.000
Una mención aparte merece la importación de una aeronave de porte relevante arribada a Ezeiza en Septiembre de 2020.
Fabricada en Estados Unidos y procedente del Paraguay, fue documentada ante la Aduana del aeropuerto mediando la destinación Nº 20073IC01000036E, con un valor de US$ 1.250.500.
La carpeta del despacho de importación se encontraría bajo investigación en un área del servicio aduanero no conocida públicamente, por ahora alejada de otras que también integran el sector de supervisión de operaciones de la AFIP-DGA. Interrogantes: ¿Permanece en un hangar sin derecho a uso, fue matriculada, se encuentra habilitada para volar?
Año 2021
Sólo fueron oficializadas por el régimen general tres importaciones de aeronaves por parte de organismos de Estado:
- 4 de enero: La Secretaría General de la Gobernación de La Pampa registra en la Aduana de Ezeiza la solicitud de importación definitiva Nº 21073IC01000002V. Declara la compra en Estados Unidos de un Learjet usado, año 2003, en US$ 1.964.130.

El avión importado por La Pampa
- 6 de abril: El Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires oficializa en la Aduana de Ezeiza la solicitud Nº 21073IC04034629A, declarando la compra en Estados Unidos de un helicóptero de menos de 2000 kg de peso en vacío en US$ 8.191.466.94 (valor muy superior al declarado en el resto de las importaciones formalizadas por particulares con aparatos de peso en vacío inferior a 2.000 kg, quizás debido a características técnicas, equipamiento, marcas, modelos y/o uso. Le siguen en orden descendente importaciones de helicópteros por 4.845.902, 1.150.000 y 990.000 dólares).

El helicóptero importador por la provincia de Buenos Aires, en Ezeiza
- 30 de agosto: La Dirección Provincial de Aeronáutica de la Provincia de Catamarca registra ante la Aduana de Ezeiza la solicitud de importación definitiva Nº 21073IC01000064G. En la misma consta la compra en Estados Unidos de un Learjet por US$ 8.950.000. (también con un valor muy alejado del resto de los aviones importados en 2021 por el régimen de la PANCM 8802.30.90. En orden descendente, por la misma posición arancelaria se encuentran declarados aparatos por 3.990.000, 1.900.000 y 1.800.000 de dólares. Las diferencias de valor podrían darse por características técnicas, equipamiento, marcas, modelos y/o uso).

La aeronave importada por la provincia de Catamarca
No obstante, por el régimen especial de importaciones de la RG AFIP 3628/14, puede apreciarse un importante giro de divisas al exterior (US$ 7.713.126.-). Se trata de una operación formalizada el 18/05/21 en la Aduana de Mar del Plata (Nº 21037PI83000001U) de un bien usado. No es del conocimiento público si se trata de una aeronave, buque u otro tipo de mercadería.
Una vez más el importador que utilizó este régimen para cancelar una importación temporal previa millonaria fue el Instituto Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, dependiente del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
El precio efectivamente pagado al exterior debería estar amparado en documentos agregados a la destinación con carácter de complementarios. Entre otros, factura comercial y/o contrato de compraventa y la instrumentación bancaria por el giro de divisas.
Respecto de las importaciones privadas de aeronaves en el 2021, por el régimen general, se destacan las siguientes:
Aduana de registro Despachos de Importación Valores declarados en dólares
Ezeiza 21073IC01000001U 1.800.000
Ezeiza 21073IC06000141H 4.845.902
Ezeiza 21073IC01000009F 1.250.000
Ezeiza 21073IC01000008E 1.768.378,20
Ezeiza 21073IC01000012W 1.900.000
Ezeiza 21073IC01000035E 3.656.999,05
Ezeiza 21073IC01000032B 2.450.000
Ezeiza 21073IC01000046G 6.980.000
Ezeiza 21073IC01000062E 3.390.000
Ezeiza 21073IC01000059K 1.715.000
Rosario 21052IC01000020S 1.739.985
Ezeiza 21073IC01000073G 9.435.000
Campana 21008IC04010878V 10.449.898,60
Ezeiza 21073IC01000075X 5.800.000
Ezeiza 21073IC01000081F 2.380.000
Campana 21008IC04012147M 1.150.000
Campana 21008IC04011944Z 10.138.499,60
Ezeiza 21073IC01000082G 1.250.000
Rosario 21052IC01000024W 1.165.595
Ezeiza 21073IC01000098N 4.950.000
Ezeiza 21073IC01000103A 3.963.300
Ezeiza 21073IC01000097M 12.504.000
Ezeiza 21073IC01000101V 3.990.000
Una vez que la DGA pueda hacer llegar a la justicia los despachos de importación y su respectivas documentaciones complementarias -además de los dictámenes y resoluciones por los cuales se aprobaron, o no, los valores declarados para las aeronaves- se habrá dado un importante paso -si no definitivo- para comprobar si hubo sobrefacturación.
Es cuestión de poco tiempo, si los importadores aportan rápidamente los documentos aduaneros de expedición… O si la Aduana los obtiene per se.
El autor es consultor en comercio exterior














