En un reciente fallo, la Justicia Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal, con asiento en la Ciudad de Buenos Aires, avanzó en la tendencia jurisprudencial que objeta el aumento de la Tasa de Estadística efectuado a partir del 2019 y determinó la inconstitucionalidad del decreto 1140/2024 que fija actualmente la alícuota de la Tasa de Estadística en un 3%.

Esto implica que, más allá de las devoluciones que la Aduana deba realizar por el excedente cobrado en el pasado, tampoco puede cobrar más del 0,5% en este concepto por las importaciones que se realizan en la actualidad.

La inconstitucionalidad del aumento

A mediados del año 2019 el Poder Ejecutivo decidió elevar la alícuota de la Tasa de Estadística, del 0,5% hasta entonces vigente a un 2,5% mediante el decreto 322/2019, invocando la intención de eliminar el déficit primario en el curso de ese ejercicio y asignándole al aumento un carácter transitorio hasta el 31/12/2019.

Días antes de la culminación del plazo, el Congreso sancionó la Ley 27.541 en la que se declaró la emergencia pública y se establecieron en consecuencia múltiples medidas para incrementar la carga fiscal, entre ellas, mantener el aumento transitorio de la Tasa de Estadística por dos años más, pero esta vez con una alícuota del 3%. F

inalmente, los decretos 901/2021 y 1140/2024 extendieron la vigencia del aumento del 3% hasta el 31/12/2027, sin mayores aclaraciones.

Los tribunales del fuero en lo Contencioso Administrativo Federal, basándose en el tradicional principio de que los tributos deben ser creados y determinados por ley, ya declararon la inconstitucionalidad del decreto 322/2019 y dispusieron la devolución de lo que excediera el 0,5% por operaciones realizadas durante la vigencia de ese decreto en 2019.

Concretamente, eso es lo que se decidió en las causas “Dak Americas” (CAF 22694/2022) y “Dass Argentina” (CAF 50127/2019), con sentencias favorables de primera instancia y segunda instancia dictadas en los años 2023 y 2025.

Consecuencias sobre las importaciones actuales

En el precedente aquí comentado, y con base en el referido principio de legalidad en materia tributaria, la justicia se pronunció por primera vez en favor de la inconstitucionalidad de los decretos 901/2021 y 1140/2024, siendo este último el que actualmente fija la Tasa de Estadística en un 3% hasta el 31/12/2027.

Además de ratificar la jurisprudencia que establece la inconstitucionalidad del aumento de la Tasa de Estadística al 3% y extender los períodos objeto de devolución, la importancia del precedente radica en abrir la posibilidad de que las empresas importadoras, mediante la interposición de las correspondientes acciones judiciales, puedan obtener una orden para que la Aduana se abstenga de cobrarles un porcentaje que exceda el 0,5% por las operaciones que realizan en la actualidad.

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El autor es abogado actuante, junto con Marinelli & Asociados, en la causa que tramita la Cámara Contencioso Administrativo Federal –Juzgado 12; Expediente N°: CAF 15390/2024; Carátula: “Storm Control SA c/ DGA – Ley 27541 s/Proceso de conocimiento”; Fecha de sentencia: 22/09/2026.