La Dirección General de Aduanas (DGA) dispuso una adecuación del valor de la tasa percibida en concepto de “servicios extraordinarios” en cada documento de transporte declarado en las manifiestos de exportación e importación por vía aérea.

El nuevo monto, según lo establece la resolución 2/2019 del organismo que dirige Diego Dávila, quedó fijado en 358 pesos, y apunta a cumplir con la pauta salarial acordada entre la AFIP y el Sindicato Único del Personal Aduanero (SUPARA) en agosto de 2018.

Esta tasa se creó por medio de la resolución 3244/11 de la AFIP, destinada exclusivamente a las retribuciones del personal aduanero por labores en días y horas “inhábiles”.

Servicios extraordinarios

Entonces, el monto pautado era de 90 pesos para sostener los “servicios extraordinarios” de control de las destinaciones de importación definitiva para consumo, suspensiva de importación temporaria, directo a plaza, depósito de almacenamiento y suspensiva de tránsito de importación (con declaración detallada) y reimportaciones en zona primara aduanera, entre otras, para el caso de importación.

En el caso de exportación, cubre el servicio inhábil para el control en zona primaria aduanera de la consolidación y control de carga, incluido en depósito fiscal, sobre destinaciones definitivas de exportación para consumo, suspensiva de exportación temporaria, de tránsito de exportación a precios revisables, y de envíos en consignación.

También incluye operaciones de control en aeropuertos internacionales sobre el paletizado de cargas, egreso a pista desde depósito de mercadería de exportación, y el ingreso a depósito desde pista de mercadería de importación, así como también el control de operaciones sumarias.