A principios de los 90, la Aduana argentina era autárquica y otorgaba recompensas a quienes denunciaban ilícitos aduaneros.
Sumas millonarias fueron puestas en manos de informantes particulares, y también de funcionarios que actuaban como denunciantes y/o aprehensores.
En 1991, con autonomía funcional y los organismos de seguridad y de las fuerzas armadas como sus auxiliares, la Aduana ejercía a pleno el poder de policía para prevenir y reprimir el fraude aduanero.
Pero ese año, la ley 23.993 sustituyó el artículo 15 de la ley 22.091 (que la hizo autárquica en 1979). Esa modificación le permitió incentivar a denunciantes con el 40% del producido de lo que se obtuviera por la venta de mercaderías decomisadas y por la aplicación de todo tipo de multa, excepto las automáticas.
Las recompensas otorgadas hasta 1999, añoradas por muchos seguro, fueron realmente importantes.
Imaginemos el posible producido en 2016 por las mercaderías acondicionadas en miles de contenedores (depositados en las zonas primarias aduaneras) con declaraciones fraudulentas de naturaleza, especie, calidad, cantidad, pesos y/o precios, etc. O el producido de todas aquellas que, con ardides similares, fueron introducidas a plaza con anterioridad a ese año.
El que impulsó, la eliminó
El mismo presidente que implementó las recompensas aduaneras a partir de una ley impuesta por el Congreso fue el que las dejó sin efecto: Carlos Menem. Las eliminó por el decreto 258/99 (sin necesidad o urgencia) con sugerentes argumentos:
- Los estímulos se habían convertido en un privilegio para funcionarios aduaneros fiscalizadores, en demérito de aquellos que trabajaban en áreas administrativas o de asesoría.
- Los funcionarios percibían sumas muy importantes en concepto de recompensa.
- Se observaron denuncias sin demasiado análisis.
- Los funcionarios aduaneros estaban obligados a denunciar y no deberían recibir premios por hacerlo.
Todas justificaciones relacionadas con agentes de la administración que, mediando incentivos, ponían mayor ahínco para detectar ilícitos en las zonas primarias aduaneras.
Y fue así que, con excusas relacionadas con el servicio aduanero en esas zonas de control intensivo, también se dejó sin recompensas a los particulares que podían descubrir y denunciar el contrabando en el resto del país. Donde las mercaderías ilegales, en muchos casos, son apreciadas a simple vista.
Un retorno devaluado
Pero 18 años (y muchos contrabandos desapercibidos) después, los incentivos a particulares que denuncien delitos aduaneros fueron nuevamente implementados. Claro, acomodados a los nuevos tiempos, vinieron devaluados.
A partir del 2017, con la ley 27.319 (Investigación, Prevención y Lucha de los Delitos Complejos, artículos 2.b, 13 y 14), el Ministerio de Seguridad comenzó a recompensar a quienes denuncien contrabandos.
Los requisitos se encuentran asentados en su reglamentación (Anexo III de la resolución 917-E/17 del Ministerio de Seguridad, y el Anexo I de la resolución 26-E/17 de la Secretaría de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas).
Así, una vez más, los particulares pueden acceder, bajo reserva de identidad y a cambio de un beneficio económico, a informar ante las fuerzas de seguridad, policiales u otros organismos encargados de la investigación, los datos que posean respecto de mercadería ingresada eludiendo el control aduanero (ni la ley, ni su reglamentación, mencionan específicamente a la Dirección General de Aduanas).
El mecanismo
Previo a efectivizarse el pago de las recompensas, los datos y hechos son puestos a disposición de un Comité de Evaluación integrado por el Secretario de Cooperación con los Poderes Judiciales, Ministerios Públicos y Legislaturas y el Secretario de Seguridad, o los funcionarios que éstos designen en cada caso, con rango no inferior al de director general, más un representante de la fuerza y/u organismo que hubiera llevado a cabo la investigación, designado por la autoridad máxima de esa fuerza u organismo (tampoco se mencionan áreas o representantes del servicio aduanero).
Los incentivos se otorgan como adelanto de un fondo específico incorporado al Presupuesto 2019, según la calidad de la información brindada:
- De relativa relevancia: hasta $10.000;
- De importancia indudable: de $10.000 a $50.000;
- Muy importante: de $50.000 a $200.000;
- De trascendente relevancia: de $200.000 a $500.000;-
- Cuando la información provista permita al Estado recuperar bienes que hubiesen sido detraídos ilegítimamente de la administración pública: hasta un 5% del valor del bien. Este monto no podrá exceder de la suma de $10.000.000.
Como datos relevantes, aportados el pasado 12 de noviembre por el Ministerio de Seguridad, mediando la intervención de la Agencia de Acceso a la Información Pública, se destacan los siguientes:
“La contraprestación definida por la Ley 27.319 es autónoma, por lo que no tiene efectos sobre la recuperación de dinero que hubiese sido detraido ilegítimamente de la administración pública mediando delitos aduaneros y/o sobre el comiso de la mercadería objeto de esos delitos y/o sobre los importes obtenidos por multas aplicadas”.
“La reglamentación no prevé la aplicación de índices o mecanismos de ajustes sobre los importes en pesos establecidos para el pago de la contraprestación por la información obtenida, desde el momento del aporte de los datos hasta el momento en que se dispone el pago”.
“El Ministerio de Seguridad informó que, si bien la identidad del informante será preservada continuamente durante todo el proceso, a la fecha se encuentra en tratativas con la AFIP para la aprobación de un procedimiento que garantice esa reserva de identidad al momento de declarar impositivamente el monto percibido en concepto de recompensa”.
Y es este último dato, importante y sensible para la seguridad personal, el que debería ser evaluado seriamente por todo particular que pretenda aportar información sobre delitos aduaneros, o de cualquier otra índole, en el marco de la ley 27.319.