Tras el acuerdo marco firmado en noviembre de 2025, la Argentina y los Estados Unidos suscribieron formalmente el Agreement on Reciprocal Trade and Investment (ARTI), un instrumento bilateral que redefine obligaciones y compromisos comerciales específicos entre ambas partes a partir de un texto normativo exhaustivo de más de 35 páginas.
El documento fue firmado por el representante comercial de Estados Unidos, Jamieson Greer, y el canciller argentino Pablo Quirno, en un acto oficial en Washington.
“La profundización de la alianza entre el presidente Trump y el presidente Milei sirve como modelo de cómo los países de las Américas, desde Alaska hasta Tierra del Fuego, pueden impulsar nuestras ambiciones compartidas y salvaguardar nuestra seguridad económica y nacional”, declaró Greer en un comunicado, tras agregar que “el Acuerdo reduce las barreras comerciales de larga data y brinda un importante acceso al mercado para los exportadores estadounidenses, que abarcan desde vehículos motorizados hasta una amplia gama de productos agrícolas”.
Ejemplos prácticos del acuerdo
En tanto desde Cancillería señalaron que “Estados Unidos eliminará los aranceles recíprocos para 1675 productos argentinos en una amplia gama de sectores productivos, lo que permitirá recuperar exportaciones por 1013 millones de dólares”.
Indicaron que se concederá “una ampliación sin precedentes a 100.000 toneladas para el acceso preferencial de la carne bovina a su mercado. Esto asegura en el año 2026 un adicional de 80.000 toneladas, que se suman a las 20.000 toneladas con que ya cuenta nuestro país, lo que permitirá incrementar cerca de 800 millones de dólares las exportaciones argentinas de este producto”.
Por otra parte, se logró el compromiso de parte de Estados Unidos de revisar oportunamente los aranceles al acero y al aluminio, establecidos en virtud de la Sección 232 de la Ley de Expansión Comercial de ese país.
A su vez, la Argentina “eliminará aranceles para 221 posiciones arancelarias, como máquinas, material de transporte, dispositivos médicos y productos químicos; reducirá al 2% otras 20 posiciones, principalmente autopartes, y otorgará cuotas para vehículos, carne y otros productos agrícolas”.
El detalle del acuerdo
El ARTI se presenta como un acuerdo de reciprocidad diseñado para reducir barreras arancelarias y no arancelarias, establecer reglas claras de trato nacional y no discriminación, y promover un entorno más previsible para el comercio y las inversiones. Su estructura se organiza en secciones que abarcan aranceles, barreras técnicas, comercio de servicios, comercio digital, prácticas en materia laboral y ambiental, y aspectos vinculados con seguridad económica, entre otros.
En su Sección 1, el acuerdo dispone que Argentina aplicará tasas de derecho de aduana específicas para bienes originarios de Estados Unidos según un cronograma detallado en el Anexo I, mientras que Estados Unidos hará lo propio con bienes originarios de Argentina bajo un calendario recíproco.
El Anexo I incluye tarifas escalonadas y cuotas (TRQs) para productos agrícolas como carnes y quesos, con disposiciones que especifican volúmenes libres de arancel en determinados períodos y condiciones administrativas claras para su administración.
Barreras no arancelarias y requisitos regulatorios
La Sección 2 del ARTI establece compromisos detallados sobre barreras no arancelarias. Argentina se compromete a eliminar o automatizar licencias de importación para productos estadounidenses y a permitir la entrada de bienes que cumplan con normas técnicas estadounidenses o internacionales sin requerir evaluaciones adicionales discriminatorias.
El texto exige que las regulaciones técnicas, estándares y procedimientos de evaluación de conformidad se apliquen de manera no discriminatoria y que se eliminen barreras técnicas que puedan constituir restricciones encubiertas al comercio.
Además, la Argentina se obliga a que sus medidas sanitarias y fitosanitarias sean basadas en ciencia y riesgo, sin operar como restricciones encubiertas al comercio, e incluye la intención de que ambas partes trabajen en conjunto para abordar barreras que afectan el comercio de productos alimentarios.
Propiedad intelectual y servicios
El acuerdo requiere que Argentina proporcione protección “robusta” de la propiedad intelectual y sistemas efectivos de aplicación civil, penal y aduanero para derechos de propiedad, incluyendo medidas contra infracciones en línea y prioridades en acciones penales y aduaneras.
En materia de servicios, Argentina se compromete a abordar barreras existentes que obstaculicen la reciprocidad y a no imponer nuevas barreras discriminatorias para proveedores estadounidenses frente a proveedores locales o de terceros países.
Comercio digital y tecnología
La Sección 3 prohíbe expresamente que Argentina imponga impuestos sobre servicios digitales discriminatorios o derechos aduaneros sobre transmisiones electrónicas, y le impone facilitar el comercio digital refrendando la no discriminación de servicios y productos digitales.
También establece que Argentina no condicionará la actividad comercial al suministro de tecnología, código fuente u otro conocimiento propietario de empresas estadounidenses, salvo situaciones específicas de investigación o cumplimiento regulatorio con salvaguardias adecuadas.
Laboral, ambiental y facilitación del comercio
En materia laboral, el documento dispone que Argentina adopte y aplique prohibiciones contra la importación de bienes producidos con trabajo forzoso según definiciones de la OIT y que proteja derechos laborales reconocidos internacionalmente.
En el ámbito ambiental, se obliga a mantener y aplicar leyes ambientales efectivas y a enfrentar cuestiones relacionadas con el comercio que puedan surgir en este ámbito.
Argentina también se compromete a no imponer impuestos al valor agregado discriminatorios contra compañías estadounidenses y a implementar soluciones tecnológicas para procesamiento previo a la llegada, comercio sin papeles y procedimientos digitalizados para el movimiento de bienes.
Cooperación en seguridad económica
El acuerdo introduce obligaciones de cooperación en materia de medidas que consideren relevantes para la seguridad económica, incluyendo compromisos a adoptar medidas complementarias en ciertos casos y compartir información sobre prácticas comerciales de terceros países consideradas injustas.
Las partes también acuerdan cooperar en controversias de control de exportaciones, sanciones y seguridad de inversiones, así como en la facilitación del comercio y cooperación aduanera.
Implementación y vigencia
El texto fija que el ARTI entrará en vigor 60 días después del intercambio de notificaciones que certifiquen la culminación de los procedimientos legales internos de cada parte, y establece mecanismos de consulta y resolución en caso de incumplimiento a través de foros existentes como el Consejo de Comercio e Inversión.
El ARTI, como instrumento jurídico, establece un conjunto de obligaciones, plazos y procedimientos concretos que ambas partes deben cumplir y que reconfiguran capítulos puntuales del comercio bilateral, dejando de lado explicaciones políticas o valoraciones externas y limitándose al texto y sus disposiciones.
















